Realizamos seguimiento de subcontratistas, y permanencias en obras que requieran de un profesional presente.

Programas de seguridad bajo la Resolución 51/97 (aplicable a programas de seguridad para la actividad de la construcción), que, como mínimo, deberán cumplir y contener lo siguiente: 

Programas de seguridad según la Resolución 35/98, en la que se establece que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal y/o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas y sus riesgos asociados que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también el de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas y coordinada por el contratista principal o el comitente.

Programas de seguridad según la Resolución 319/99 (aplicable a obras repetitivas y de corta duración). Se define como obra de carácter repetitivo y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.

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