















La Higiene y Seguridad posibilita a las empresas, establecimientos e industrias a identificar diferentes factores que puedan afectar la salud y seguridad en las distintas actividades laborales.
En necesario contar con estos servicios a fin de facilitar la prevención ante cualquier emergencia que pueda surgir, ayudando a obtener también una mejor producción en los procesos laborales.
Contactanos ahoraLa Higiene y Seguridad es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como resultado eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes y enfermedades laborales.
El objetivo es la prevención de accidentes y enfermedades laborales; asegurando la integridad física y mental del trabajador, resguardándolo de los riesgos de salud propios de las tareas que ejecuta y del ambiente físico en que trabaja. Para que los trabajadores estén en puestos de trabajo seguros donde puedan desarrollar sus funciones generando una buena producción y satisfaciendo las condiciones necesarias.
La higiene y la seguridad laboral tiene como beneficios, además de cumplir con la ley, contribuir con:
Todas las empresas deben contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad el cual puede ser propio o contratado con terceros.
Como explicamos anteriormente, todas las empresas, estén obligadas o no a contar con un servicio de higiene y seguridad, NO ESTÁN EXIMIDAS, SIN EXCEPCIÓN, DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETRO 351/79. Por lo tanto, usted puede contratar un servicio individual de nuestros servicios que ofrecemos en el sector de servicios.
Según el Art. 14 del Decreto 1338/96 Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
Se debe destacar que las empresas que no están obligadas a contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad, no las exime sin excepción, del cumplimiento de las normas que especifica el Decreto 351/79. Por lo tanto deben realizar todo lo que la Ley 19587 y su decreto reglamentario exija.
El Programa de seguridad es un documento que se presenta en la ART, acerca de las características y medidas preventivas a realizarse en la obra. Este es un documento en el que se describen todas las etapas de la obra con sus respectivos riesgos y medidas preventivas. Tiene carácter obligatorio para toda persona física o jurídica, privada o pública, que cumpla el papel de empleador y vaya a iniciar o realizar una obra.
Según la tarea a realizar, existen diferentes tipos de programas, estos son definidos por las Res. 51/97, 35/98, y 319/99. Programas de seguridad bajo la Resolución 51/97 (aplicable a programas de seguridad para la actividad de la construcción). Programas de seguridad según la Resolución 35/98, en la que se establece que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal y/o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas y sus riesgos asociados que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también el de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas y coordinada por el contratista principal o el comitente.
Programas de seguridad según la Resolución 319/99 (aplicable a obras repetitivas y de corta duración). Se define como obra de carácter repetitivo y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.
Los empleadores de la construcción deberán confeccionar un programa de seguridad para cada obra que inicie cuando tenga alguna de las siguientes características o etapas:
El programa de seguridad y su respectivo aviso de obra, debe ser presentado 5 (cinco) días antes del inicio de la misma, ante la aseguradora de riesgos del trabajo que contrata la empresa.
Todas las tareas que incluyan excavación que sea superior a 1,2 metros, demolición y submuración, deberán estar contemplados por las resoluciones 550/11 y 503/14 por su complejidad de tareas. En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de demolición, excavación y/o submuración se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11.
En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de excavación de más de 1,20 metros de profundidad se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11. Debe contar con Nota con membrete cumplimentando la Resolución 503/14, visado por la ART.