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¿Qué opinan nuestros clientes?

¡Dejanos tu reseña!

Yanina Francolino
Yanina Francolino
2023-08-24
Excelente atención y servicio! Súper recomendable!
Dylan Stanca
Dylan Stanca
2023-08-22
Excelente servicio, amables y con rapidez .
Aixa Gentile
Aixa Gentile
2023-08-02
La atencion del personal fue y es excelente. Rapido, practicos y muy atentos a todo.
Isolina Jorge Barboza
Isolina Jorge Barboza
2023-07-29
Excelente trato . Recomendable
Daniel Palacios
Daniel Palacios
2023-07-26
Servicio de seguridad e higiene excelente y profesional. Personal eficiente y cuidadoso. Los recomiendo sin dudarlo. ¡Gracias!
Andrea Rocha
Andrea Rocha
2023-07-25
Muy buen servicio este equipo! Desde el primer contacto son muy agiles y resolutivas, estan a disposición en todo momento. Maria Jesus impecable, siempre muy atenta. Quienes pudieron capacitarse con ella dijeron que estaban muy contentos, que era " muy copada", se nota la buena onda. Super profesionales, por ahora todo muy bien!
Academia de pool argentina Arias
Academia de pool argentina Arias
2023-07-16
Excelente atención, supieron resolver lo requerido por nuestra empresa a la brevedad y con óptimos resultados, para ser aprobado su labor ante la entidad correspondiente.
Kito Arias Kito
Kito Arias Kito
2023-07-13
Exelente trabajo. Gracias 🫂 por acompañarnos en este crecimiento 🙏
Veronica Castiglione
Veronica Castiglione
2023-07-12
Hemos contado con el servicio de symash y unas genias ambas, muy detallistas, puntuales con la entrega del trabajo, y eficientes, además apenas llame vinieron a ver nuestras inquietudes y comenzaron con el trabajo necesario! Las super recomiendo
Martín Molina
Martín Molina
2023-07-07
Excelente atención. Me hicieron la capacitación del personal en tiempo récord. Súper recomendables y muy profesionales.
Servicio de seguridad e higiene

¿Por qué contratar un servicio de higiene y seguridad?

La Higiene y Seguridad posibilita a las empresas, establecimientos e industrias a identificar diferentes factores que puedan afectar la salud y seguridad en las distintas actividades laborales.

En necesario contar con estos servicios a fin de facilitar la prevención ante cualquier emergencia que pueda surgir, ayudando a obtener también una mejor producción en los procesos laborales.

Contactanos ahora

Preguntas frecuentes generales

La Higiene y Seguridad es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como resultado eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes y enfermedades laborales.

El objetivo es la prevención de accidentes y enfermedades laborales; asegurando la integridad física y mental del trabajador, resguardándolo de los riesgos de salud propios de las tareas que ejecuta y del ambiente físico en que trabaja. Para que los trabajadores estén en puestos de trabajo seguros donde puedan desarrollar sus funciones generando una buena producción y satisfaciendo las condiciones necesarias.

La higiene y la seguridad laboral tiene como beneficios, además de cumplir con la ley, contribuir con:

  • Una imagen positiva y de valor para la empresa
  • Expresa la responsabilidad social de la compañía
  • Aumenta la productividad de los trabajadores
  • Genera confianza en los trabajadores mejorando su compromiso con la empresa
  • Reduce las interrupciones en las actividades por accidentes y enfermedades laborales
  • Permite conseguir mano de obra competentes y saludables
  • Permite satisfacer a los clientes en lo que refiere a requerimientos de Seguridad e Higiene
  • Aumenta la competitividad, la rentabilidad y la motivación de los trabajadores

Todas las empresas deben contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad el cual puede ser propio o contratado con terceros.

Como explicamos anteriormente, todas las empresas, estén obligadas o no a contar con un servicio de higiene y seguridad, NO ESTÁN EXIMIDAS, SIN EXCEPCIÓN, DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETRO 351/79. Por lo tanto, usted puede contratar un servicio individual de nuestros servicios que ofrecemos en el sector de servicios.

Según el Art. 14 del Decreto 1338/96 Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:

  • Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
  • Las explotaciones agrícolas por temporada.
  • Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
  • Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
  • Los servicios médicos sin internación.
  • Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
  • Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
  • Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

 

Se debe destacar que las empresas que no están obligadas a contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad, no las exime sin excepción, del cumplimiento de las normas que especifica el Decreto 351/79. Por lo tanto deben realizar todo lo que la Ley 19587 y su decreto reglamentario exija.

Preguntas frecuentes en construcción

El Programa de seguridad es un documento que se presenta en la ART, acerca de las características y medidas preventivas a realizarse en la obra. Este es un documento en el que se describen todas las etapas de la obra con sus respectivos riesgos y medidas preventivas. Tiene carácter obligatorio para toda persona física o jurídica, privada o pública, que cumpla el papel de empleador y vaya a iniciar o realizar una obra.

Según la tarea a realizar, existen diferentes tipos de programas, estos son definidos por las Res. 51/97, 35/98, y 319/99. Programas de seguridad bajo la Resolución 51/97 (aplicable a programas de seguridad para la actividad de la construcción). Programas de seguridad según la Resolución 35/98, en la que se establece que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal y/o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas y sus riesgos asociados que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también el de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas y coordinada por el contratista principal o el comitente.

Programas de seguridad según la Resolución 319/99 (aplicable a obras repetitivas y de corta duración). Se define como obra de carácter repetitivo y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.

Los empleadores de la construcción deberán confeccionar un programa de seguridad para cada obra que inicie cuando tenga alguna de las siguientes características o etapas:

  • a) Excavación.
  • b) Demolición.
  • c) Construcciones que superen los 1.000 m2 de superficie cubierta.
  • d) Cuando las tareas se tengan que realizar a más de 4 metros de altura.
  • e) Tareas sobre o próximas a líneas o equipos energizados con media o alta tensión.

El programa de seguridad y su respectivo aviso de obra, debe ser presentado 5 (cinco) días antes del inicio de la misma, ante la aseguradora de riesgos del trabajo que contrata la empresa.

Todas las tareas que incluyan excavación que sea superior a 1,2 metros, demolición y submuración, deberán estar contemplados por las resoluciones 550/11 y 503/14 por su complejidad de tareas. En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de demolición, excavación y/o submuración se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11.

En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de excavación de más de 1,20 metros de profundidad se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11. Debe contar con Nota con membrete cumplimentando la Resolución 503/14, visado por la ART.

PREVENCIÓN + ACCIÓN

Contactanos ahora y armemos juntos un plan de acción.